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Borrador Decreto Regimen Exploratorio

BORRADOR

RÉGIMEN DE VUELOS EXPLORATORIOS

 

VISTO, la decisión del Poder Ejecutivo Provincial de proceder a la instrumentación en el corto y mediano plazo un proceso de reconversión y consolidación económica para la comunidad chubutense, y:

 

CONSIDERANDO:

           Que en tal criterio, la actividad turística constituye una de las alternativas más consistentes para afianzarse como soporte genuino, sostenible e inagotable de la economía provincial.    

                    Que en razón de ello, se ha definido con alta prioridad la instrumentación de políticas adecuadas para sustentar un sólido proceso de posicionamiento y captación de mercados, tanto del orden doméstico como regional e internacional.

                    Que para que la actividad turística pueda desarrollarse en forma directamente proporcional a la potencialidad de su patrimonio material e inmaterial resulta indispensable generar las condiciones apropiadas para la comunicación física con el país y el resto del mundo.

                    Que en función de la lógica de la demanda, y en particular para responder a los estándares de mercados regionales e internacionales, el medio aéreo resulta vital e insustituible para alimentar en escala significativa la oferta turística actual y potencial de la provincia.

                    Que dado que no está en el objeto de ninguna línea aérea privada, ni en los nuevos lineamientos políticos que bajan del Poder Ejecutivo Nacional para nuestra línea aérea de bandera asumir la tarea y los costos de posicionamiento de destinos turísticos bajo su riesgo comercial, resulta ineludible la tarea de realizar esfuerzos adicionales a fin de iniciar y consolidar nuevas rutas aéreas de carácter estratégico para los intereses turísticos provinciales.

                    Que a fin de iniciar y/o consolidar rutas aéreas estratégicas, se considera indispensable instrumentar un régimen especial que no implique la ilusoria e improbable expectativa de cargar a operadores aéreos con la tarea de explorar la respuesta de mercados potenciales bajo su riesgo comercial.

                    Que el régimen propuesto debe ser temporal y acotado, con el sólo objeto de asistir la fase exploratoria y/o el afianzamiento de tales rutas, hasta que la demanda haga comercialmente viable la operación para la o las líneas aéreas.

                    Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo establecido en el Artículo …. de la Constitución Provincial.

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA :

 

ARTICULO 1º.- Instituyese el Régimen de Vuelos Exploratorios para rutas y servicios aéreos que ameriten el Interés de la provincia por su carácter estratégico.

ARTICULO 2º.- Las líneas aéreas que la provincia incluya en el Régimen de Vuelos Exploratorios gozarán de beneficios especiales durante la vigencia del mismo, que podrán comprender complementación económica, exención de tasas provinciales u otras facilidades.

ARTICULO 3º.- La vigencia de este régimen no podrá superar los dos años por ruta ni las … operaciones por año y por ruta.

ARTICULO 4º.- Se invita a las cámaras representantes del sector privado directamente ligado a la actividad a adherir a este Régimen y acompañar los esfuerzos de posicionamiento y captación de mercados que este Régimen propone, particularmente en su fase exploratoria.

ARTICULO 5º.- Se autoriza al Ministerio de …………….. a suscribir convenios y otros instrumentos legales necesarios para aplicar el presente Régimen, incluyendo la posibilidad de acordar con la o las líneas aéreas intervinientes la provisión de combustible aeronáutico, calculados a valores de mercado, a fin de solventar la complementación económica que pudiera acordarse.

ARTICULO 6º.- El gasto en dinero que pudiere demandar el cumplimiento del presente deberá imputarse a las partidas presupuestarias en vigencia.

ARTÍCULO .- En caso de optarse por complementación o compensación por combustible aeronáutico, el mismo deberá imputarse al Convenio entre la Provincia e YPF

ARTICULO 7º.- Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

 

 

DECRETO  Nº  ……./24

Contacto con Leandro Serino 1/3/24 - Respondió al audio enviado ayer 29/2

 

INVIERNO 2024 EN ESQUEL LA HOYA Y TEMPORADA DE BALLENAS PENÍNSULA

 

INVIERNO 2024 ESQUEL-LA HOYA:

 

Se le planteó lo siguiente:

 

  1. Previo a la misión del 9 y 11 de abril, vamos a sondear con los TTOO si ven viable y acompañarían con su fuerza de venta una prueba piloto para el invierno 2024 en Esquel - La Hoya y atracciones complementarias

  2. En el caso que genere un grado aceptable de interés, lo iríamos avanzando durante marzo y lo cerraríamos en la misión del 9 y 11 de abril.

  3. La idea es programar una prueba piloto en el marco de un proceso de “posicionamiento”  de la nieve y el invierno de la cordillera.

  4. Esta prueba piloto se basaría en 3 rotaciones en vuelos directos SAO-EQS-SAO (AR va a analizar si pueden ser non stop o con un stop over en BUE para cambiar tripulación - los pasajeros no bajan del avión)

  5. Chubut le sacaría el riesgo a la línea aérea, haciéndonos cargo de las plazas no ocupadas de la serie.

  6. Se les consultó si aceptarían combustible en vez de dinero en pago de eventuales plazas no ocupadas (lo ven viable)

  7. Se solicitó que los tramos para ir a tomar pasajeros a SAO o para regresar a BUE luego de dejar el último grupo no sean en ferry sino que se pongan en sistema para la venta a fin de no cargar esas horas de vuelo en el costo de la serie (en principio no ven inconveniente)

  8. Se le planteó que, más por ser una prueba piloto en un esfuerzo de “posicionamiento”, que la operación sea de sábado a sábado o domingo a domingo (no habría inconveniente)

  9. Garantizado el pago de las plazas no ocupadas (eventualmente con combustible) y tratándose de una prueba piloto para iniciar una tarea de “posicionamiento”, se le pidió que nos hagan una tarifa competitiva (contestó que contamos con la mejor predisposición para ello)

 

Adicionalmente le comenté:

  • Con la nueva gestión (no CORFO) La Hoya está brindando un muy alto nivel de servicios y tiene tarifas altamente competitivas

  • En la propuesta que llevamos a los TTOO de SAO y POA contemplamos muy especialmente la tarea de CUIDAR A SUS PASAJEROS, esto es con una serie de amenidades en la recepción de los vuelos, con una preparación especial de los servicios para compatibilizar con la idiosincrasia brasileña y hasta un programa de animación invernal en las calles céntricas de la ciudad para que vivan una experiencia que sorprenda y sobrepase las expectativas de los visitantes.

 

TEMPORADA DE BALLENAS EN PENÍNSULA

Tienen especial predisposición para apoyar con vuelos con conexión inmediata para facilitar la operación.

Quedamos en presentar opciones

 

 

Contacto con Ivan de AR SAO: intercambiamos mensajes con el objeto de ir preparando el terreno con los TTOO para la  misión del 9 y del 11 de abril

29/1 Se envió a Leandro Serino el siguiente borrador de prouesta

 

 

18/1 Se tomó contacto con Leandro Serino - Ofreció ajustar operaciones para tener vuelo en conexión con aeropuertos de Chubut

Se le solicitó tarifa para operadores

 

18/1 Se tomo contacto con Fabian Lombardo quien nos puso en contacto con Leandro SERINO - Se descartó la idea de un vuelo directo con carga y pasajeros, ya que las bodegas de los 800 no tienen suficiente espacio como para que la carga subvenciones al pasaje.

Se realizó la visita de Diego a Fabián Lombardo de AR - Se planteó la idea de realizar la misión en el mes de marzo

 

11/12 Se concretó una reunión entre Daniel Amoroso e Ivan Blanco, Gerente de AR Brasil - Se acordó avanzar en una misión, tentativamente para marzo.

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